1. Cese del presidente de la Generalitat, del
vicepresidente y de los consejeros del Gobierno catalán.
2. Asunción por parte del presidente del Gobierno de la competencia para
convocar elecciones autonómicas. Deben ser convocadas en el plazo máximo de 6
meses desde la aprobación por el Senado de las medidas.
3. La Administración catalana actuará bajo las directrices de los órganos o
autoridades creados por el Gobierno.
4. Las actuaciones de la Administración catalana serán sometidas a un régimen de
comunicación o autorización previa.
5. Se podrá acordar el nombramiento, cese o sustitución temporal de cualquier
autoridad, cargo público y personal de la Administración catalana, así como de
cualquier organismo, ente, entidad o empresa pública.
6. En caso de incumplimiento de las órdenes dadas por el Gobierno, a los
miembros de la Administración catalana se les podrá exigir responsabilidad
disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables,
penales o de otro orden.
7. Los miembros de los Mossos d'Esquadra podrán ser sustituidos por efectivos de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
8. Se garantizará que la totalidad de los fondos de la Generalitat y los
impuestos que recauda no se destinen a actividades o fines vinculados con el
proceso soberanista.
9. Se ejercerán las funciones de la Generalitat relativas a las tecnologías de
la información y, en particular, las funciones del Centro de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información y del Centro de la Seguridad de la Información.
10. En el servicio público de comunicación, se garantizará la transmisión de una
información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo
político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial.
11. La presidenta del Parlamento de Cataluña no podrá proponer candidato a la
Presidencia de la Generalitat, ni la Cámara celebrar debate y votación de
investidura.
12. El Parlament no podrá ejercer las funciones de control sobre los órganos y
autoridades que sustituyan al Govern.
13. No podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las medidas
adoptadas.
14. Se establecerá un derecho de veto, mediante el que el Gobierno se
pronunciará en un plazo de 30 días sobre las iniciativas que tramite el
Parlament.
15. Las medidas estarán vigentes hasta la toma posesión de un nuevo Gobierno de
la Generalitat, previa celebración de elecciones autonómicas.
16. El Gobierno podrá anticipar el cese de estas medidas si cesasen las causas
que lo motivan.